
ABC de la Ley 2375 de 2024 – Ley «Entornos Seguros»
En este artículo exploraremos la Ley 2375 de 2024, conocida como Ley «Entornos Seguros». Se trata de una normativa relativamente reciente que establece inhabilidades para ejercer ciertos cargos, oficios o profesiones que implican contacto directo y habitual con menores de edad para aquellas personas condenadas por delitos sexuales contra menores. A continuación, desglosaremos los puntos más relevantes de esta normativa para que no te pierdas los detalles.
Objeto de la ley
El objetivo principal de la Ley 2375 de 2024 es establecer inhabilidades para cargos, oficios o profesiones que involucren contacto directo y habitual con menores de edad, en caso de condena por delitos sexuales contra menores, según lo estipulado en la Ley 1918 de 2019. Particularmente, viene a reforzar y/o complementar los vacíos legales que anteriormente quedaron a raíz de la declaratoria de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 1918.
Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores
Personas condenadas por delitos sexuales contra menores de 18 años serán inhabilitadas para desempeñar cargos relacionados con menores. La duración de la inhabilidad será determinada por el juez y podrá oscilar entre cinco (5) y veinte (20) años, contados a partir del cumplimiento de la pena principal.
Cargos, oficios o profesiones
En la normativa se desarrollan las profesiones que son susceptibles de involucrar la respectiva inhabilidad. Aquí te las sintetizamos por sectores:
- Educativo: Docentes, directivos, orientadores, y personal administrativo en todos los niveles educativos.
- Recreativo: Personal en ludotecas, bibliotecas, parques, clubes deportivos, etc.
- Transporte escolar: Conductores y monitores de recorridos escolares.
- Hotel y turismo: Personal de atención directa en hoteles y servicios turísticos.
- Bienestar familiar: Agentes educativos institucionales y comunitarios.
- Salud: Médicos, psicólogos, enfermeros, odontólogos, y demás personal de salud que atienda a menores.
- Religioso: Sacerdotes, pastores, catequistas y demás autoridades espirituales.
- Protección y seguridad: Personal en empresas de seguridad privada y servicios de logística.
Sanciones por incumplimiento
Las entidades que no verifiquen adecuadamente o contraten a personas inhabilitadas enfrentarán multas de 50 a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, impuestas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). El valor recaudado se destinará al Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, creado por la Ley 679 de 2001. El Ministerio de Defensa tiene seis meses para actualizar el registro de inhabilidades.
Medidas de aseguramiento adicionales
La suspensión en el ejercicio de cargos, oficios o profesiones con trato directo y habitual con menores puede ser impuesta como medida de aseguramiento no privativa de la libertad en los términos de la legislación procesal penal vigente.
Cuestiones polémicas y anotaciones sobre la medida
Posiblemente la discusión sobre esta nueva legislación vuelva a retornar a la Corte Constitucional. Ya sucedió con anterioridad en la sentencia C-407 de 2020, donde se discutieron aspectos como la imprescriptibilidad de las penas o las inhabilidades que son vitalicias. Algunos de los temas que seguramente volverán a la discusión pública y que se examinan en esta sentencia, son:
Supuestos para la inhabilidad:
- La infracción debe cometerse con abuso del ejercicio de una actividad profesional.
- Debe existir una relación de causalidad entre el delito y la profesión.
- Debe contravenir las obligaciones derivadas del ejercicio de la profesión.
Es decir, no basta con la conducta penalmente reprochable (como delitos sexuales contra menores); se requiere un nexo claro entre el delito y la profesión.
Impacto en el derecho al trabajo:
- Vulneración del principio de dignidad humana: La norma desconoce el artículo 1° de la Constitución al imponer una pena accesoria imprescriptible que estigmatiza perpetuamente al condenado.
- Afectación a la posibilidad laboral: Quienes tengan esta pena accesoria no podrán ejercer ciertas actividades laborales, lo cual se extiende a otras posibilidades laborales debido al estigma.
- La restricción impuesta a los derechos de los condenados afecta gravemente la dignidad humana al imponer una inhabilidad intemporal, traduciéndose en una imposibilidad perpetua de ejercer ciertas actividades laborales.
- La medida no toma en cuenta la relación de causalidad entre la conducta y el cargo, ni permite evaluar la idoneidad del condenado tras cumplir su pena principal.
Sobre este aspecto, como indica la magistrada que aclaró su voto, existen debates sobre los derechos al honor, al buen nombre, a la intimidad, a la privacidad, a la dignidad, a la no discriminación, al trabajo y múltiples discusiones sobre la proporcionalidad de la sanción. Dado que la Ley no establece cuáles son los supuestos o requisitos para aplicar esta medida, es indipensable guiarse por lo que indica la jurisprudencia. Asimismo, deberá crearse un escenario en donde se pueda hacer seguimiento y/o análisis para evaluar la idoneidad de la medida una vez el condenado cumpla la pena principal.
Para terminar, vale la pena recordar que esta Ley no ha sido sometida de momento al tamiz o control de constitucionalidad posterior ejercido por la Corte Constitucional. Por lo pronto, se mantiene y cobrará vigencia en los términos descritos, por lo cual se estará a la espera de lo que resuelva esa alta Corporación posteriormente.