¿Es falta disciplinaria preparar a los testigos?


¡Buen día, comunidad! Hoy trataremos un tema controvertido en la práctica jurídica: ¿hasta qué punto es legítimo preparar a un testigo y cuándo este comportamiento podría considerarse una falta disciplinaria? Entender esto nos ayudará a mejorar nuestros litigios y evitar posibles sanciones. Para ello, analizaremos un pronunciamiento de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Caso de estudio

Un abogado fue sancionado el año pasado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, acusado de «preparar» a un testigo. Se le reprochó haberse reunido con un testigo antes de la audiencia de prueba para entregarle un formulario con posibles preguntas que se le podrían formular en juicio.

Falta atribuida

El abogado fue sancionado según el artículo 33, numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, que establece:

«Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (...) 9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.»

Análisis del caso

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sanción, pero el abogado recurrió en acción de tutela ante la Sala de Casación Civil, la cual, en la sentencia STC9222-2023, determinó que no había lugar a la falta atribuida. La Corte concluyó que, en principio, no es constitutivo de falta el hecho de que un abogado prepare a sus testigos antes de la diligencia judicial.

Elementos necesarios para la falta disciplinaria

La Corte explicó que la falta sancionada en el numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 requiere la concurrencia de dos elementos:

  • Actos fraudulentos: El abogado debe aconsejar, patrocinar o intervenir en actos contrarios a la verdad y rectitud.
  • Detrimento de intereses: La conducta debe generar un perjuicio a terceros, al Estado o a la comunidad.

Así, para que proceda la sanción disciplinaria, no es suficiente la simple intervención del abogado; debe demostrarse un perjuicio concreto.

Deber de proactividad del abogado

La Corte destacó que el sistema actual exige un papel proactivo de los abogados en el régimen probatorio. Los abogados deben realizar investigaciones efectivas para determinar los hechos que soportarán los litigios, evitando así procesos innecesarios o fraudulentos.

Preparación de testigos

Según se explica, la preparación de testigos es plausible y, en algunos casos, necesaria. Los abogados pueden, por ejemplo:

  • Realizar entrevistas pre procesales para evaluar la veracidad y coherencia de los testimonios.
  • Proporcionar formularios de preguntas y simulacros de interrogatorio, siempre que no se induzca al testigo a mentir.

En el curso del proceso, una vez decretadas las pruebas, el abogado podría también:

  • Informar al testigo sobre el escenario de la audiencia (presencial o virtual).
  • Explicar el procedimiento de toma de juramento y las preguntas relativas a sus generales de ley.
  • Aconsejar sobre el derecho a no responder preguntas incomprensibles o que puedan influir en sus respuestas.

La Corte determinó que la preparación de testigos es viable tanto antes como durante el proceso, siempre que se respete la legalidad y no se induzca al testigo a afirmar hechos falsos. En tal sentido, una práctica adecuada sería que el apoderado advirtiese al testigo sobre su deber de decir la verdad o, por ejemplo, oriente al testigo sobre posibles preguntas siempre y cuando las respuestas provengan de la autonomía e independencia de este, sin que en ello intervenga el abogado.

En suma, se observa que la preparación de testigos, realizada dentro de los parámetros legales y constitucionales, contribuye a la optimización de la justicia. Así, no todo comportamiento orientado a preparar al testigo es automáticamente reprochable.

Referencias

  • Colombia. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Sentencia STC9222-2023. (13, septiembre, 2023). M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque