Distinciones entre Licencia Provisional y Licencia Temporal para Abogados


Aunque a primera vista puedan parecer conceptos similares, la licencia provisional y la licencia temporal son categorías distintas con implicaciones legales específicas. Recientemente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha recordado las diferencias en un fallo (Radicado No. 23001250200020220048801), de cara a establecer cuándo es de su competencia ejercer la facultad sancionatoria.

Licencia Provisional

La licencia provisional se otorga a aquellos que, una vez graduados, están a la espera de su tarjeta profesional, estando sometidos a la competencia de la Ley 1123 de 2007, regulada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ). Según la Corte Constitucional en la sentencia SU128-2024, la licencia provisional está reglamentada en el artículo 18 del Decreto 196 de 1971. De conformidad con dicho artículo, explica la Corte que la provisionalidad de la licencia se debe a la demora en el trámite de impresión y entrega del documento definitivo por parte del Ministerio de Justicia, sin mencionar otros supuestos para la expedición de una licencia provisional.

La Comisión, en el fallo con radicado número 73001110200020170019802, afirmó que la Corte Constitucional en las sentencias de constitucionalidad C-34/1997, C-25/1998 y C-744/1998 determinó que la licencia provisional habilita a los graduados para el ejercicio de la abogacía sin restricciones ante todos los jueces y tribunales del país mientras se expide la correspondiente tarjeta profesional. Además, reiteró que quienes portan una licencia provisional son sujetos disciplinables por parte de ese organismo judicial, a diferencia de aquellos con licencia temporal.

Licencia Temporal

La licencia temporal se otorga a quienes han completado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en universidades reconocidas oficialmente por el Estado, pero aún no han obtenido el título profesional. Según el Acuerdo PSAA13-9901 de 2013 y el artículo 31 del Decreto Legislativo 196 de 1971, la licencia temporal faculta a ejercer la profesión de abogado en casos específicos, hasta por dos años improrrogables desde la terminación de los estudios.

El artículo 31 del Decreto 196 de 1971 permite a los licenciados temporales actuar en:

  • Instrucción criminal y procesos penales, civiles y laborales en primera o única instancia ante jueces municipales o laborales, y en segunda instancia ante jueces de circuito.
  • De oficio, como apoderado o defensor en procesos penales, salvo para sustentar el recurso de casación.
  • Actuaciones y procesos ante funcionarios de policía.

La Corte Constitucional, en la sentencia SU128-2024, recordó que la licencia temporal faculta para ejercer la abogacía en controversias de única instancia o de mínima y menor cuantía, y tiene una vigencia determinada de hasta dos años improrrogables desde la terminación de los estudios de derecho.

Ley 1905 de 2018 (Examen de Estado para Abogados)

La Ley 1905 de 2018 implementó el Examen de Estado como requisito para ejercer la abogacía en Colombia. El examen se aplicó por primera vez en mayo de 2024, y se espera su segunda versión en octubre del mismo año. Esta ley establece que para ejercer la abogacía es indispensable presentar y aprobar este examen, lo que repercute directamente en la existencia de la licencia provisional.

Reflexión final sobre los tipos de Licencia y la situación actual

Desde la expedición de la Ley 1905 de 2018, que reglamentó el Examen de Estado como requisito para ejercer la abogacía en Colombia, la categoría de licencia provisional parece haber sido eliminada. Según se ha venido indicando, la licencia provisional solo se otorgaba a aquellos que, habiéndose graduado, estaban a la espera de la entrega de la tarjeta profesional definitiva. Es decir, en aquel entonces la obtención de esta modalidad de licencia (que otorgaba la facultad para litigar de manera general) no estaba supeditada a ningún requisito y, como se indicó, se entendía que con graduarse ya se podía ejercer la abogacía a plenitud. Ahora, quienes han terminado sus estudios pero no han realizado el examen, solo pueden ejercer bajo licencia temporal, con las limitaciones correspondientes y una duración máxima de dos años improrrogables.

Por lo tanto, se puede entender que se produjo una derogatoria tácita de la licencia provisional y del artículo 18 del Decreto 196 de 1971. Una vez que el egresado se gradúa, la licencia temporal caduca automáticamente, sin que pueda este ejercer la abogacía ni siquiera con una licencia provisional (pues se entiende que si se ha graduado, su vínculo o relación con la Universidad habría fenecido o, al menos, ya no existiría esa relación de subordinación o dependencia). De este modo, se trata de una situación que también repercute en el Código Disciplinario del abogado en Colombia (Ley 1123 de 2007), pues ya no incluiría dentro de sus sujetos disciplinables -a quienes compete sancionar la Comisión- a los sujetos que obren con licencia provisional, precisamente ante la derogatoria de esta modalidad de licencia. Posición que, con todo, tiene matices al interior de la CNDJ, según la tesis de una magistrada para quien, con base en una lectura armónica de la norma, la competencia se mantendría en ese órgano. En tal sentido, la única aparentemente facultada para sancionar o disciplinar a quienes obran bajo licencia temporal (recordemos, la que se otorga a los egresados) sería la respectiva Institución de Educación Superior. Con todo, bien valdría la pena considerar un examen a fondo sobre el procedimiento y alcances de la facultad sancionatoria de la respectiva IES tratándose de sus egresados que actúen bajo licencia temporal.

Referencias

  • Colombia. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Radicado No. 23001250200020220048801. (7 de febrero, 2024). M.P. Juan Carlos Granados Becerra.
  • Colombia. Corte Constitucional. Sentencia SU128-2024. (18 de abril, 2024). M.P. Natalia Ángel Cabo.
  • Colombia. Congreso de la República. Ley 1905 de 2018. (28 de junio, 2018). Diario Oficial No. 50.638.
  • Colombia. Congreso de la República. Decreto 196 de 1971. (12 de febrero, 1971).