La protección especial del medioambiente en la jurisprudencia nacional


¿Sabes cómo se configura, según la jurisprudencia nacional, la protección especial sobre el medioambiente? ¿Sabes qué se entiende por derechos bioculturales y cuál es su importancia?

Ecosistemas declarados sujetos de especial protección

Desde hace unos años, la jurisprudencia nacional empezó a adoptar un enfoque basado en la protección del medioambiente. A partir de una sentencia hito (T-622 de 2016), los organismos y corporaciones judiciales, en sus distintos niveles, empezaron a impartir directrices encaminadas a la defensa de determinados entes naturales, a partir de considerarlos como entes o sujetos con unos derechos propios. Así, actualmente se han declarado al menos cinco ecosistemas como sujetos de especial protección:

  • Río Atrato: Sentencia T-622 de 2016, Corte Constitucional, Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio Palacio, 10 de noviembre de 2016.
  • Río Amazonas: Sentencia STC4360-2018, Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Luis Armando Tolosa Villabona, 5 de abril de 2018.
  • Río Cauca: Sentencia T-038 de 2019 (Radicado 2019-076), Tribunal Superior de Medellín – Sala Cuarta Civil de Decisión, Magistrado Ponente Juan Carlos Sosa Londoño, 17 de junio de 2019.
  • Páramo de Pisba: Sentencia Radicado 2018-16, Tribunal Administrativo de Boyacá – Sala de Decisión No. 3, Octubre de 2019.
  • Río Magdalena: Sentencia Radicado 2019-66, Juzgado 01 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, 24 de octubre de 2019.

Protección constitucional del medioambiente

Según la Sentencia T-622 de 2016, la Constitución Política establece la protección del medioambiente como un derecho constitucional. Este derecho está íntimamente ligado con la vida, la salud y la integridad física, espiritual y cultural. Además, se considera un deber que exige acciones de las autoridades y los particulares para su protección y garantía. Es decir, hay una correlación o binomio de tipo derecho-deber en favor de estos entes naturales y en cabeza de la sociedad en general.

Derechos bioculturales

Los derechos bioculturales se basan en la profunda unidad e interdependencia entre la naturaleza y la especie humana. Consideran que la naturaleza debe ser tomada en serio y reconocida con plenitud de derechos, como sujetos de derechos. Estos derechos buscan proteger conjuntamente al ser humano y a la naturaleza, promoviendo un nuevo entendimiento socio-jurídico. Lo biocultural representa un concepto transversal y preeminente en la protección del medioambiente, dado que no simplemente se enfoca en una óptica antropocentrista sino ecocentrista también.

Principios y/o características de la bioculturalidad
  • La relación entre diversidad biológica y diversidad cultural es fundamental.
  • Los modos de vida, prácticas, creencias y lenguajes están vinculados a los ecosistemas y territorios.
  • Las culturas ancestrales contribuyen activamente a la biodiversidad.
  • Los significados espirituales y culturales forman parte integral de la diversidad biocultural.

Justicia con la naturaleza

La justicia con la naturaleza debe aplicarse más allá del escenario humano, reconociendo a la naturaleza como sujeto de derechos. La jurisprudencia constitucional reconoce la importancia del medioambiente y su interdependencia con los seres humanos y el Estado.

Principios rectores para la protección del medioambiente

Principio de prevención

Este principio se aplica cuando es posible anticipar las consecuencias ambientales de un proyecto, obra o actividad. La autoridad competente toma decisiones antes de que se produzcan riesgos o daños, con el objetivo de reducir sus repercusiones o evitarlos.

Principio de precaución

En situaciones de incertidumbre científica, este principio protege el derecho al medioambiente sano y a la salud en conexión con la vida. Bajo el criterio «in dubio pro ambiente» o «in dubio pro natura», la autoridad debe favorecer la interpretación que garantice un ambiente saludable, incluso si hay conflictos entre principios y derechos.

Otros principios de protección de los ecosistemas

Principio de equidad intergeneracional

Las futuras generaciones tienen derecho a una herencia adecuada que les permita un nivel de vida al menos igual al de la generación actual. Este principio se basa en la solidaridad y exige acciones humanitarias para que las generaciones venideras reciban los mismos o mejores recursos naturales que disfrutan las generaciones actuales.

Principio de solidaridad

Se requiere que el Estado colombiano sea responsable y detenga las causas que generan la emisión de gases de efecto invernadero por la deforestación de la Amazonía, protegiendo así el derecho de los tutelantes y de los demás habitantes del país y del planeta.

Ecologización de la propiedad

La ecologización de la propiedad implica imponer restricciones más estrictas sobre la apropiación de recursos naturales para preservar el entorno natural para las generaciones futuras.

Principio de participación y equilibrio

Se refiere a la necesidad de involucrar a las comunidades y a los individuos que dependen de los recursos naturales en la toma de decisiones sobre la protección y el uso del territorio. Busca un balance entre la protección especial de áreas y los derechos de las personas que se benefician de sus recursos.

La Corte Constitucional señala, en últimas, que declarar un ente medioambiental como sujeto de derechos implica su protección, conservación, mantenimiento y restauración. Esta responsabilidad recae en el Estado y en las comunidades locales (SU-196 de 2023), de manera que se pase de lo abstracto a lo concreto. Un ejemplo concreto es la conformación de la comisión de guardianes del río Atrato.


Por lo anterior, el reconocimiento de un ente natural como sujeto de derechos está íntimamente relacionado con su valor e importancia en el contexto de determinada cultura o entorno, lo que refuerza el concepto de derechos bioculturales. Este enfoque promueve una gestión colaborativa entre el Estado y la sociedad civil para asegurar la conservación y restauración de los entornos naturales.